Preguntas frecuentes Residencia y Permisos
Para obtener un permiso de residencia, debes cumplir ciertos requisitos según el tipo de permiso (arraigo, trabajo, estudios, reagrupación familiar, etc.). En general, necesitas: pasaporte válido, no tener antecedentes penales, demostrar medios económicos suficientes y seguro médico. El procedimiento varía si estás dentro o fuera de España.
Debes acreditar:
3 años de permanencia continuada en España.
Vínculos familiares con residentes legales o un informe de inserción social del ayuntamiento.
Un contrato de trabajo de al menos 1 año o medios de vida suficientes.
Sí, en muchos casos puedes modificar tu situación (por ejemplo, de estudiante a trabajo por cuenta ajena), siempre que cumplas los requisitos del nuevo permiso. Debes presentar la solicitud dentro del plazo y antes de que caduque tu tarjeta.
El plazo legal es de 3 meses desde la entrada del expediente en registro. Si no hay respuesta en ese plazo, se considera silencio administrativo (positivo o negativo según el caso).
Es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales. Se puede solicitar si:
Has estado en España al menos 2 años.
Puedes demostrar una relación laboral de al menos 6 meses.
Estuviste trabajando de forma irregular pero puedes acreditarlo mediante una resolución judicial o acta de inspección.
Sí, si tienes una residencia superior a un año y medios económicos estables, puedes solicitar la reagrupación familiar para tu cónyuge, hijos menores, y en algunos casos ascendientes.
Sí. Puedes presentar un recurso de reposición (administrativo) o un recurso contencioso-administrativo (judicial). Es recomendable contar con asesoría legal para aumentar las posibilidades de éxito.
Sí, a través de vías como el arraigo social, laboral o familiar, siempre que cumplas los requisitos específicos. Estas vías permiten regularizar tu situación.
Depende del tipo de tarjeta. En general se exige:
Pasaporte.
Tarjeta actual.
Justificantes de medios económicos.
Seguro médico.
Empadronamiento. La renovación debe solicitarse dentro de los 60 días antes de la caducidad o 90 días después.
Temporal: duración de 1 a 2 años, requiere renovación.
Larga duración: se concede tras 5 años de residencia continuada y legal. Permite residir y trabajar indefinidamente en España en igualdad de condiciones con los españoles.