Preguntas frecuentes Residencia y Permisos
Debes hacerlo desde tu país de origen o de residencia legal, a través del consulado español. Necesitas:
Carta de admisión de un centro de estudios autorizado en España.
Medios económicos suficientes (mínimo 100% del IPREM mensual).
Seguro médico.
Certificado de antecedentes penales.
Prueba de alojamiento.
Sí. Puedes trabajar hasta 30 horas semanales siempre que el trabajo sea compatible con los estudios y se notifique a la Oficina de Extranjería. También puedes hacer prácticas si el plan de estudios las contempla.
Puedes solicitar el cambio a:
Trabajo por cuenta ajena (con oferta de empleo).
Trabajo por cuenta propia (si emprendes). Debes haber estado al menos 3 años como estudiante y haber superado los estudios con aprovechamiento. También hay una vía para cambiar a residencia para búsqueda de empleo tras terminar estudios superiores.
Que el extranjero tenga permiso de trabajo vigente o se tramite una autorización inicial.
El empleador debe estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social.
La oferta debe ser a jornada completa, con contrato mínimo de 1 año (salvo excepciones).
La vacante debe estar en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o justificar por qué no hay españoles para el puesto.
Si estás fuera de España, lo solicita el empleador en tu nombre. Si estás dentro (por ejemplo, con arraigo o cambio de estancia), puedes gestionarlo tú mismo. En ambos casos se necesita:
Contrato de trabajo.
Medios del empleador.
Pasaporte y antecedentes penales.
Documentación específica si es un cambio de situación (estudiante, arraigo…).